A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Sierra Sanchez Milton Jose
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Valledupar.
La causa que origina la controversia radica en acción de nulidad y restablecimiento del derecho (lesividad), instaurada por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, contra la Resolución a través de la cual reconoció pensión de invalidez a un ciudadano, por considerar que no se cumplían los requisitos legales para ser beneficiario de la prestación.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, en reiteración del Auto 316 de 2021, precisa que, cuando la administración demanda un acto por ella proferido en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo del Cesar para que adelante las actuaciones de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Valledupar y el Tribunal Administrativo del Cesar, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Cesar es la autoridad competente para asumir el conocimiento del asunto.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-4899 al Tribunal Administrativo del Cesar para que adelante las actuaciones de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.